Para los trabajadores en relación de dependencia el mes de junio es uno de los más esperados (el otro es diciembre) ya que les corresponde cobrar la primera cuota de Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como el aguinaldo. Sin embargo no se aplica a todos los sectores, por eso te explicaremos si a beneficiarios de AUH, AUE y SUAF les corresponde o no el medio aguinaldo 2021.
Los beneficiarios de la AUH (Asignación Universal por Hijo) y la AUE (Asignación por Embarazo) no les corresponde cobrar el aguinaldo. Esto se debe ya que este beneficio extra les corresponde a los trabajadores que están en relación de dependencia o a quienes hayan realizado aportes en el pasado bajo ese concepto, tal como los jubilados.
Por otro lado los titulares de Asignaciones Familiares por Hijo si recibirán el aguinaldo, pero no será de parte del ANSES ya que para recibir la SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) deben estar inscriptos como trabajadores en relación de dependencia. De esta manera son los propios empleadores deberán pagar el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2021.
Vale mencionar que los los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) también recibirán el beneficio extra. Del cual hay que considerar el mejor ingreso semestral, tiene en cuenta el aumento del 12,12 % que les corresponde a todos los titulares del organismo previsional en junio.
En la República Argentina el aguinaldo se paga en dos cuotas: la primera durante el mes de junio y la segunda durante diciembre. Cada uno de estos «medio aguinaldo» se calcula dividiendo entre 2 la mayor remuneración mensual cobrada por el trabajador en cada uno de los semestres. Es decir, el 50% del mejor sueldo percibido en cada mitad del año.
Por ejemplo: para el aguinaldo de junio 2021 habrá que calcular el 50% del mejor sueldo recibido entre enero y junio. En el caso del segundo semestre es igual, pero se tienen en cuenta los meses comprendidos entre julio y diciembre.
En el caso de que el empleado no haya trabajado todos los meses, por ejemplo porque empezó a trabajar en forma reciente o porque su vínculo laboral se terminó antes de junio, el empleador debe obligatoriamente pagar el proporcional a los meses trabajados.