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La Corte habilitó el Per Saltum: Apretar tiene sus beneficios

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En una nueva muestra de falta de independencia de los poderes fácticos, la Corte Suprema de la Nación habilitó el recurso de Salto de Instancia, para tratar el reclamo de los tres jueces rebeldes (que no acatan volver a sus juzgados de origen) tras no obtener el “Acuerdo del Senado” -necesario por ley- para acceder a un cargo en la Justicia.

Tras los episodios de escrache y amedrentamiento sufridos por los Jueces de la Suprema Corte, que llegó hasta una marcha a la casa particular del Juez Ricardo Lorenzetti (en la localidad de Rafaela, Santa Fé) organizada por la dirigente cambiemita, Corina Vecchioli (quien movilizó un centenar de militantes del PRO) y la “vigilia amenazante” de un centenar de militantes ultraderechistas fogoneada por los Multimedios Clarín y La Nación), lograron el cometido de forzar la voluntad del Senado y de dos instancias judiciales y la recomendación por la negativa del Fiscal de Cámara para imponer -de forma arbitraria y maniquea- el artículo 14 de la ley 48.

Más allá de cualquier resultado que sea: la convalidación de lo opinado por el fiscal de Cámara y el Senado de la Nación o aceptar la ilegalidad del nombramiento macrista por decreto, la sola insinuación que, cualquier pedido (por desmesurado que sea), deberá tratarse si los jueces son “escrachados”.

En una Acordada dictada, por unanimidad, la Corte Suprema decidió aceptar el tratamiento del recurso sin cautelar, bajo la falsa premisa que “excede el interés de las partes”, que “atañe a la comunidad” y que “desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”. La interpretación no está en juego. Lo que está en juego es la posibilidad de obtener fallos favorables mediante coacción. Ergo, “apretar jueces tiene sus beneficios” y podría ser la máxima que regirá, de ahora en más, ante esta claudicación de independencia de la Corte Suprema a la presión mediática ejercida por el multimedios Clarín y sus socios en Papel Prensa, La Nación.

Como era de esperarse, el Juez supremo nombrado por Clarín (y puesto por la ventana por Macri por un decreto que tuvo que ser el Senado, quien corrigiera el papelón institucional realizado a principios de la era cambiemita), en un apartado que parece ser una burla a toda la sociedad, Rosenkratz, cita un fallo anterior que reza “la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz”. La respuesta judicial ya estuvo e Indicó a los magistrados que no correspondía el reclamo de los jueces que se negaron a presentarse ante la Comisión de Acuerdos, para tratar el nombramiento ilegal. Los siete jueces que se prestaron al convite del Senado, están siendo analizados en sus traslados y, de corresponder, se les prestará el correspondiente “acuerdo” como marca el Art 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. Un Juez o Camarista, no puede violar la ley y, mucho menos, puede convalidarlo la Corte Suprema.         

Rodrigo Mas

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