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Las empresas distribuidoras de energía no podrán suspender el suministro por deuda

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El ENRE instruyó este lunes a las empresas Edenor y Edesur a no suspender el suministro de  por las deudas generadas o agravadas por la pandemia.

Como lo habían adelantado la semana pasada, el Ente Regulador prorrogó, en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2021.

Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas distribuidoras a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado alguna deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE N°27/2020, y N° 35/2020.

Desde mañana,que será la publicación en el Boletín Oficial, las distribuidoras deberán emitir facturas sin los saldos deudores.

Solo va a figurar la energía consumida durante el bimestre, explicaron desde el ENRE.

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