El magistrado Diego Amarante dispuso la citación a declaración indagatoria del titular de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, y del responsable de la tesorería del organismo, Pablo Toviggino, en una investigación vinculada a la falta de ingreso de aportes correspondientes a la seguridad social. Como medida preventiva, también se dictó la prohibición de abandonar el territorio nacional.
Tapia deberá presentarse ante el juzgado el 5 de marzo, mientras que Toviggino fue convocado para el día siguiente. La resolución judicial incluye además a Cristian Ariel Malaspina, presidente de Argentinos Juniors, a Gustavo Lorenzo y al exmandatario de Racing Club, Víctor Blanco.
Desde el organismo recaudador se sostiene que la AFA actuó como responsable de retener impuestos nacionales y contribuciones previsionales, pero no realizó el depósito de esos fondos dentro del plazo legal establecido, que es de 30 días posteriores a su vencimiento.
Los hechos investigados comprenden el período que va desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025, e involucran montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias y a cargas de la seguridad social.
Según se explicó, estas conductas encuadran en una figura penal por omisión, dado que la obligación de ingresar los fondos surge directamente del rol de agente de retención, y el incumplimiento se concreta al no transferir el dinero retenido en el tiempo previsto.
De acuerdo a la denuncia original, las sumas no ingresadas alcanzaban los $7.593.903.512,23, discriminadas entre obligaciones impositivas y previsionales. Posteriormente, una ampliación elevó el monto reclamado a $11.759.643.331,62.
En total, la causa analiza una cifra que supera los $19.300 millones correspondientes a retenciones y aportes que no habrían sido efectivamente depositados.
El organismo aclaró que esos recursos no pertenecen al contribuyente, sino que son fondos del Estado desde el mismo momento en que se efectúa la retención, por lo que su falta de ingreso configura una apropiación indebida de dinero público.
Asimismo, se remarcó que el delito se consuma cuando existe conocimiento de la obligación legal y la posibilidad concreta de cumplirla, sin que sea necesario probar una intención específica de apropiarse de los fondos.
En ese sentido, se señaló que la AFA estaba al tanto de sus deberes, había efectuado las retenciones correspondientes y contaba con los medios económicos para cumplir, pero aun así decidió no hacerlo, lo que satisface el requisito subjetivo previsto por la normativa penal.
Entre los elementos probatorios presentados figuran reportes del Banco Credicoop, donde se registran movimientos en cuentas de la AFA y la constitución de depósitos a plazo fijo en moneda local y extranjera por montos significativos, lo que demostraría la capacidad real del organismo para afrontar sus obligaciones fiscales y previsionales.


































