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Caso AMIA: la Justicia procesó a ocho iraníes y libaneses señalados por intervenir en el atentado

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El juez federal Daniel Rafecas dictó este lunes el procesamiento de ocho ciudadanos de origen iraní y libanés, a quienes señaló por su presunta participación en la planificación y concreción del atentado contra la sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994, ataque que dejó un saldo de 85 personas fallecidas.

La resolución también estableció embargos de 500 millones de dólares para cada uno de los procesados. La medida fue tomada bajo el mecanismo de juicio en ausencia contemplado por la ley 27.784, que habilita la continuidad del proceso judicial aunque los acusados se encuentren prófugos fuera del país.

De acuerdo con lo señalado por Rafecas en su resolución, la decisión de llevar adelante el ataque habría sido tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y posteriormente encargada a Hezbollah. La organización habría coordinado la operación a través de una estructura de apoyo regional y local instalada en la zona de la Triple Frontera.

En este marco, el magistrado procesó en calidad de autores mediatos a Ali Fallahijan, quien en aquel momento estaba al frente del Ministerio de Inteligencia iraní; Ali Velayati, entonces canciller de ese país; Mohsen Rezai, por entonces comandante de la Guardia Revolucionaria iraní; y Ahmad Vahidi, quien se desempeñaba como comandante de la fuerza Al Quds.

También fueron procesados como cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, ex representante diplomático de Irán en Argentina; Mohsen Rabbani, quien ocupaba el cargo de consejero cultural de la Embajada iraní; y Ahmad Asghari, identificado como integrante de los servicios de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, conocido también bajo el nombre de “Samuel El Reda”. Se trata de un ciudadano libanés vinculado a Hezbollah, a quien el juez responsabilizó por coordinar la fase final del ataque.

Según la reconstrucción incluida en el fallo, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994. Luego, el vehículo fue preparado y cargado con 300 kilos de amonal y TNT. Ocho días después, el 18 de julio, fue empleado para concretar el atentado contra la AMIA, que ocasionó 85 víctimas fatales, 151 personas heridas y numerosos daños materiales.

Los delitos fueron encuadrados como homicidios y lesiones reiteradas, con los agravantes vinculados al odio racial o religioso y al empleo de un medio con capacidad para generar peligro común. También se contempló el delito de daño agravado por razones discriminatorias.

Además, Rafecas definió el atentado como un crimen de lesa humanidad y consideró que los hechos pueden ser comprendidos dentro de la figura de genocidio conforme a las normas del Derecho internacional.

En cuanto a Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, el juez resolvió dictar la falta de mérito. Por otra parte, la resolución no abordó la situación del líder supremo de Irán, Alí Khamenei; del dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh; ni de Ali Hussein Abdallah, debido a que, según consta en el fallo, los tres fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

La resolución de Rafecas podrá ser recurrida por la Defensa Oficial. Si las instancias superiores ratifican el procesamiento, el juzgado deberá dar intervención a las partes para continuar con los pasos necesarios hacia un eventual juicio oral y público bajo el sistema de juicio en ausencia.

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